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¿Debería exigirse experiencia laboral relevante a los cargos políticos en las administraciones públicas?

Publicado el viernes, 21 de mayo de 2021
Redacción 12grados

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En contra
En contra

La exigencia de unas competencias mínimas en el ejercicio de puestos de responsabilidad a los cargos políticos desemboca frecuentemente en la disyuntiva entre política y tecnocracia. ¿Quién mejor preparado, acaso, que quien proviene del particular ramo o disciplina objeto de gestión? Cabe sin embargo evaluar tres razones fundamentales en contra de este planteamiento: vinculación directa con el ejercicio democrático del voto; alineación con la visión política, social o filosófica de trasfondo; y separación necesaria entre los roles ejecutivos y los cargos operativos en la función pública, ambos sometidos a muy diferentes líneas temporales.

La primera de ellas es la más obvia: en ausencia de una estructura de competencias proyectada directamente sobre las listas electorales (y en consecuencia desembocando en un encaje óptimo entre candidaturas postuladas y puestos a cubrir), el orden y jerarquía de los cargos electos responde a la decisión democrática de la ciudadanía, con frecuencia combinando personas de diferentes formaciones políticas de forma imprevisible. Esta situación se agudiza aún más en los casos en los que las listas electorales están sometidas a procesos de primarias abiertas, privándose así del único instrumento disponible a los partidos para garantizar el cumplimiento de unos criterios básicos de competencia y encaje en el ejecutivo que se aspira a liderar.

La segunda, alineación con la visión política subyacente en un programa electoral, debe estar garantizada por los representantes legítimos de dicho programa, y no por tecnócratas ajenos a ella. Dicha visión se encuentra en el origen y la aspiración de la carrera política y es, como tal, otro pilar fundamental del proceso democrático y de cohesión social.

Es precisamente porque la ciudadanía en su conjunto ostenta un derecho inalienable a decidir el rumbo de sus instituciones que debe garantizarse una división entre competencias específicas y permanentes y puestos de responsabilidad temporal sometidos al escrutinio público.

Por último, la conformación permanente y estable de la función pública sirve de contrapeso a la naturaleza cíclica de los puestos políticos o ejecutivos. Al tiempo que la primera construye y premia competencias sólidas en áreas muy bien definidas a lo largo de largos periodos de tiempo, la segunda permite orientar sus objetivos temporales en función de las decisiones emanadas de las urnas.

En definitiva, es precisamente porque la ciudadanía en su conjunto ostenta un derecho inalienable a decidir el rumbo de sus instituciones que debe garantizarse una división entre competencias específicas y permanentes y puestos de responsabilidad temporal sometidos al escrutinio público. Estos últimos han de estar preparados para responder ante dicho aforo cuando se producen discrepancias entre el programa prometido y las decisiones tomadas. Y es aquí donde la competencia política muestra plenamente su valor.


Esther Alvarado

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A favor
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