El Supremo ha invalidado el toque de queda nocturno decretado por algunos gobiernos autonómicos, como el de Baleares, así como otras restricciones como la limitación a seis personas en reuniones sociales. Se trata de medidas aprobadas por las comunidades después del 9 de mayo, cuando finalizó el estado de alarma.
Los magistrados señalan además que no es necesario decretar un estado de alarma para plantear restricciones, siempre que éstas sean proporcionales.
El tribunal ha pedido al Ejecutivo que desarrolle una legislación que especifique hasta qué punto se deben limitar derechos fundamentales en caso de emergencias y catástrofes.